lunes, 21 de enero de 2013

Rousseau


Reduzcamos todo este balance a términos fáciles de comparar. Lo que pieder el hombre por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto le tienta y pueda alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo cuanto posee. Para no engañarnos en estas compensaciones, hay que distinguir bien la libertad natural que no tiene mas limites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que esta limitada por la voluntad general, y la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, de la propiedad que no puede fundarse sino sobre un titulo positivo.
Según lo precedente, podría añadirse a la adquisición del estado civil, la libertad moral, la única que hace al hombre auténticamente dueño se sí, porque el impulso del simple apetito es la esclavitud, y la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad.

b) 

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